Texto oficial
Artículo 92-1.- Anualmente, la Dirección de Peajes
del respectivo CDEC deberá: a) Solicitar y recibir de las
entidades sujetas a la coordinación del respectivo CDEC,
que sean propietarias u operadoras de instalaciones de
transmisión, antecedentes de valores nuevos de reemplazo y
de los costos de operación y mantenimiento, y las
capacidades en líneas y subestaciones aplicables al
cálculo de peajes, en cada uno de sus tramos.
b) Establecer y proyectar anualmente, para un período de
cinco años y con fines indicativos, la capacidad y el uso
adicional máximo de cada uno de los sistemas de transporte
cuya operación coordine el CDEC, utilizando los criterios
de calidad de servicio que le sean aplicables conforme a
este reglamento.
c) Proyectar, a comienzos de cada año, los ingresos
tarifarios en todas las instalaciones de transporte sujetas
a la coordinación del CDEC, aplicables para efecto del
peaje básico a que se refiere el artículo 88.
d) Establecer para fines referenciales las instalaciones
que conforman el área de influencia correspondiente a cada
una de las centrales cuya operación es coordinada por el
CDEC, de acuerdo a lo siguiente:
d).1. Condiciones operacionales esperadas para un
horizonte de 5 años que resultan de combinar, según
corresponda, a lo menos:
1. Estadística hidrológica;
2. Características de la demanda, industrial o
residencial, y su localización;
3. Situaciones de mantenimiento mayor para las
instalaciones de transmisión y generación del sistema;
4. Indisponibilidad de las centrales térmicas;
5. Desagregación temporal de la demanda en cada barra
del sistema, en a lo menos etapas mensuales;
6. Curva de carga de la demanda de acuerdo a sus
características, industrial o vegetativa, utilizando a lo
menos 3 bloques de duración.
d).2. El Factor de Utilización de Potencia por Tramo
Promedio (FUPTP) para cada central, mediante la siguiente
expresión:
VER DIARIO OFICIAL DE 09.10.2003, PÁGINA 3.
En donde el FUPT se determinará según lo señalado en
este artículo y tl-k corresponde al conjunto de condiciones
operacionales esperadas que resultan de aplicar la letra e)
numeral 1 de este artículo para el tramo l-k.
Para efectos de definir el área de influencia de una
central, la Dirección de Peajes deberá considerar que son
directa y necesariamente afectadas por las inyecciones de
potencia y energía de una central, aquellas instalaciones
en las cuales el factor FUPTP cumpla con el requisito
señalado en el artículo 84.
e) Establecer, para fines referenciales, la prorrata
correspondiente a cada una de las centrales cuya operación
es coordinada por el CDEC respectivo, en aquellas
instalaciones que forman parte de su respectiva área de
influencia. Para estos efectos, el factor de prorrata por
tramo será el FUPTP señalado en la letra d), pero ajustado
de acuerdo a las centrales que tienen dicho tramo dentro de
su área de influencia, considerando:
1. La potencia máxima anual transitada en cada tramo del
área de influencia de una o más centrales, representada
mediante el conjunto de potencias transitadas en cada tramo,
iguales o superiores al 90% del flujo máximo transitado en
el tramo.
2. El FUPTP de cada central generadora que resulta de
utilizar el conjunto de potencias transitadas que cumplen la
condición señalada en el número 1 anterior.
f) El Factor de Utilización por Tramo, de cada
condición operacional esperada, de cada central y tramo del
sistema, mediante las siguientes expresiones y condiciones
de aplicación:
VER DIARIO OFICIAL DE 09.10.2003, PÁGINA 3.
Donde, para cada condición de operación se tiene que:
FUPTi,g,l-k : Factor de Utilización de Potencia por
Tramo de la central i de la barra g en
el tramo l-k.
fcfl-k : Flujo resultante de aplicar la
corrección por contra flujo tramo l-k.
Fl-k : Flujo de potencia en el tramo l-k.
l-k : Tramo comprendido entre el nodo l y el
nodo k.
Gg : Inyección total barra g.
Gi,g : Inyección de la central i en la barra g.
GGDFl-k,g : Factor de Distribución Generalizado de
Generación de la barra g en el tramo
l-k.
Al-k,g : Factor de Distribución de Cambios en la
Inyección de Potencia de la barra g en
el tramo l-k.
Xl,k : Reactancia equivalente entre el nodo l
y k, en la matriz de admitancia nodal.
Xl-g : Reactancia equivalente entre el nodo l
y g, en la matriz de impedancias.
Xl-k : Reactancia equivalente entre el nodo l
y k, en la matriz de impedancias.
Dl-k,R : Factor Generalizado de Distribución de
Generación de la barra de referencia del
sistema en el tramo l-k
g) Calcular el valor del peaje básico, expresado en
forma unitaria, por unidad de potencia que se adicione al
sistema, con sus fórmulas de reajuste, en cada una de las
subestaciones de peaje definidas conforme el artículo 84.
Estos valores tendrán el carácter de indicativos o
referenciales y se determinarán con los VNR y los costos de
operación y mantenimiento informados por las empresas
propietarias y, si estuviesen disponibles, con los valores
resultantes del informe de la Comisión señalado en el
artículo 92-3.
h) Identificar las instalaciones sujetas a peajes
adicionales, para cada barra en la cual se realicen retiros
en el sistema, indicando los VNR y los costos de operación
y mantenimiento de las instalaciones involucradas a partir
de lo informado por las empresas propietarias. Estos valores
tendrán el carácter de indicativos o referenciales.