Texto oficial
Artículo 92-2.- Los propietarios de instalaciones de
transmisión interconectadas del respectivo sistema,
deberán presentar a la Dirección de Peajes del
correspondiente CDEC, sus proposiciones de los valores
nuevos de reemplazo y de los costos de operación y
mantenimiento aplicables al cálculo de peajes, en los
distintos tramos de tales instalaciones. El reglamento
interno deberá señalar la forma en que esta información
se deberá comunicar al CDEC.