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Artículo 92-2 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717652

Texto oficial

Artículo 92-2.- Los propietarios de instalaciones de transmisión interconectadas del respectivo sistema, deberán presentar a la Dirección de Peajes del correspondiente CDEC, sus proposiciones de los valores nuevos de reemplazo y de los costos de operación y mantenimiento aplicables al cálculo de peajes, en los distintos tramos de tales instalaciones. El reglamento interno deberá señalar la forma en que esta información se deberá comunicar al CDEC.