Texto oficial
Artículo 51 A.- Tratándose de proyectos para
establecer líneas de transmisión de energía eléctrica,
el solicitante podrá dividir en cualquier momento la
concesión que solicita en dos o más tramos, y estos, a su
vez, en subtramos. La división administrativa antes
indicada no implicará modificación de la solicitud de
concesión que es objeto de la división, así como tampoco
de sus antecedentes complementarios, debiendo formarse un
expediente para cada tramo o subtramo.
En virtud de lo anterior, las notificaciones
practicadas con anterioridad a la división de la solicitud
de concesión se entenderán válidas para todos los
efectos, siempre y cuando el trazado en el predio afectado y
notificado no haya variado a propósito de dicha división.
Lo antes señalado es sin perjuicio de las modificaciones
que el solicitante pueda requerir respecto de los tramos o
subtramos, en atención a lo indicado en el artículo 43.
El decreto que se pronuncie sobre cada tramo señalará
la concesión a la que pertenece.
El decreto también consignará que, si por cualquiera
circunstancia, alguno de los tramos no pudiere ejecutarse,
el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales
de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá
hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la
Superintendencia.
La división a que se refiere este artículo no
afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento
contemplada en la ley Nº 19.300.