Texto oficial
Artículo 51 A bis.- Los requerimientos de división de
solicitud de concesión deberán señalar la identificación
de los tramos o subtramos que resultarán de la división,
con indicación de los predios afectados y de los bienes
nacionales de uso público contemplados en el listado a que
se refiere el artículo 32 bis del presente reglamento, que
corresponderán a cada tramo o subtramo.
De cumplirse las señaladas exigencias, se acogerá la
solicitud de división de la solicitud de concesión
mediante resolución.
Si de la revisión de los antecedentes se advirtiera el
incumplimiento de alguna de las exigencias antes
mencionadas, la Superintendencia comunicará dicha
situación al solicitante, señalando los antecedentes que
hayan sido omitidos o que requieran complementarse, a
efectos de continuar con la tramitación de la división
administrativa de la solicitud de concesión.