Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 561

Reglamento bonificacion de productividad servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124174 · idParte: 7239166

Texto oficial

Artículo 2º Esta asiganción por productividad se pagará a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, en el porcentaje que se fije para cada año por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el cual no podrá exceder en ningún caso el 10% sobre el sueldo base más la asignación por fiscalización. Esta asignación será de naturaleza imponible y tributable.