Texto oficial
Artículo 2º Esta asiganción por productividad se
pagará a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas,
en el porcentaje que se fije para cada año por decreto
supremo del Ministerio de Hacienda, el cual no podrá
exceder en ningún caso el 10% sobre el sueldo base más la
asignación por fiscalización. Esta asignación será de
naturaleza imponible y tributable.