Texto oficial
Artículo 3º El Director Nacional de Aduanas
propondrá al Ministro de Hacienda, en la misma fecha que
envíe su propuesta de presupuesto para el año siguiente,
un Programa de Mejoramiento de la Gestión del Servicio, el
que especificará las metas de gestión a alcanzar el año
siguiente, como asimismo, los indicadores que permitan medir
el grado de cumplimiento de dichas metas.
El Ministro de Hacienda mediante uno o más decretos
supremos, utilizando como antecedente el referido programa
de mejoramiento, fijará a más tardar el 31 de diciembre
las metas a alcanzar el año siguiente y, en su oportunidad,
ejercerá el control y practicará la evaluación del
cumplimiento de las mismas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo,
el cumplimiento de las metas del programa de mejoramiento de
la gestión del Servicio Nacional de Aduanas para 1997, que
fije el Ministerio de Hacienda por decreto supremo dictado a
más tardar en el mes de diciembre de 1997, previa
proposición del citado Servicio, dará derecho a cada
funcionario durante el año 1998, al pago de esta
bonificación de productividad. Asimismo, las metas de
gestión que deban cumplirse durante 1998, podrán ser
fijadas a más tardar el 31 de julio de dicho año.