Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 561

Reglamento bonificacion de productividad servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124174 · idParte: 7239167

Texto oficial

Artículo 3º El Director Nacional de Aduanas propondrá al Ministro de Hacienda, en la misma fecha que envíe su propuesta de presupuesto para el año siguiente, un Programa de Mejoramiento de la Gestión del Servicio, el que especificará las metas de gestión a alcanzar el año siguiente, como asimismo, los indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de dichas metas. El Ministro de Hacienda mediante uno o más decretos supremos, utilizando como antecedente el referido programa de mejoramiento, fijará a más tardar el 31 de diciembre las metas a alcanzar el año siguiente y, en su oportunidad, ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el cumplimiento de las metas del programa de mejoramiento de la gestión del Servicio Nacional de Aduanas para 1997, que fije el Ministerio de Hacienda por decreto supremo dictado a más tardar en el mes de diciembre de 1997, previa proposición del citado Servicio, dará derecho a cada funcionario durante el año 1998, al pago de esta bonificación de productividad. Asimismo, las metas de gestión que deban cumplirse durante 1998, podrán ser fijadas a más tardar el 31 de julio de dicho año.