Texto oficial
Artículo 5º bis.- Toda vez que en una norma legal o
reglamentaria se haga alusión a los cargos de "Asistente
Policial" o "Asistentes Policiales" de la Policía de
Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a
los cargos de "Agente Policial" o "Agentes Policiales",
respectivamente.
Tratándose de los funcionarios de los grados 11 y 12
de la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del
artículo 1º, la denominación será la de "Agente Policial
Superior" o "Agentes Policiales Superiores".