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Artículo 5 de la Ley 19.586 · Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124810 / 8861159.

Texto oficial

Artículo 5º.- Toda vez que en una norma legal o reglamentaria se haga alusión a los cargos de ''Subdirector'' o ''Subdirectores'' de la Policía de Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a los cargos de ''Prefecto General'' o ''Prefectos Generales'', respectivamente, que por esta ley se crean. Las referencias legales o reglamentarias que hagan alusión al Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile, deberán entenderse efectuadas a la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile. Del mismo modo, el título de Oficial Policial Graduado tendrá la misma equivalencia, reconocimiento y efectos que el título de ''Oficial Graduado en Investigación Criminalística'', que por esta ley se crea. Asimismo, toda vez que una disposición legal aluda a la ''Planta de Empleados Civiles'' o a la ''Planta de los Servicios Generales'' de la Policía de Investigaciones de Chile, se entenderá que ella se realiza a las Plantas ''de Apoyo Científico-Técnico'' y ''de Apoyo General'', respectivamente, que por la presente ley se crean.