Texto oficial
Artículo 5º.- Toda vez que en una norma legal o
reglamentaria se haga alusión a los cargos de
''Subdirector'' o ''Subdirectores'' de la Policía de
Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a
los cargos de ''Prefecto General'' o ''Prefectos
Generales'', respectivamente, que por esta ley se crean.
Las referencias legales o reglamentarias que hagan
alusión al Instituto Superior de la Policía de
Investigaciones de Chile, deberán entenderse efectuadas a
la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía
de Investigaciones de Chile.
Del mismo modo, el título de Oficial Policial Graduado
tendrá la misma equivalencia, reconocimiento y efectos que
el título de ''Oficial Graduado en Investigación
Criminalística'', que por esta ley se crea.
Asimismo, toda vez que una disposición legal aluda a
la ''Planta de Empleados Civiles'' o a la ''Planta de los
Servicios Generales'' de la Policía de Investigaciones de
Chile, se entenderá que ella se realiza a las Plantas ''de
Apoyo Científico-Técnico'' y ''de Apoyo General'',
respectivamente, que por la presente ley se crean.