Texto oficial
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº1, de 1980,
del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del
Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Sustitúyese la letra j) del artículo 5º, por la
siguiente:
''j) Oficial Policial: Funcionario perteneciente al
Escalafón de Oficiales Policiales.''.
2) Reemplázase el artículo 7º, por el que sigue:
''Artículo 7º.- El personal de Nombramiento Supremo,
de acuerdo a su procedencia y funciones, integrará los
siguientes escalafones:
I. Planta de Oficiales:
A.- Escalafón de Oficiales Policiales.
B.- Escalafón de Oficiales de los Servicios:
- Justicia
- Sanidad
- Finanzas
- Administración
C.- Escalafón de Oficiales de Complemento.
II. Planta de Apoyo Científico-Técnico:
A.- Escalafón de Profesionales.
B.- Escalafón de Técnicos.''.
3) Sustitúyese el artículo 8º, por el que sigue:
''Artículo 8º.- Los grados y jerarquías de los
Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, para
los efectos de este Estatuto, son los siguientes:
OFICIALES GENERALES
- Director General
- Prefecto General
- Prefecto Inspector
OFICIALES SUPERIORES
- Prefecto
OFICIALES JEFES
- Subprefecto
- Comisario
OFICIALES SUBALTERNOS
- Subcomisario
- Inspector
- Subinspector
- Detective.
Para el solo efecto de rango y jerarquía, el personal
de la Planta de Apoyo Científico-Técnico utilizará, sin
que les sean aplicables las normas que establecen derechos
económicos para los Oficiales, los grados jerárquicos que
a continuación se indican:
Grados 4 y 5 Prefecto
Grados 6 y 7 Subprefecto
Grado 8 Comisario
Grado 9 Subcomisario
Grados 10 y 11 Inspector
Grado 12 Subinspector.''.
4) En el artículo 9º, intercálase entre las
locuciones ''de Inspector'' y ''y de Detective'' la
expresión '', de Subinspector'', y reemplázase la palabra
''ambos'' por ''dichos''.
5) Sustitúyese el artículo 10º, por el siguiente:
''Artículo 10º.- El personal de Nombramiento
Institucional, de acuerdo a su procedencia y funciones,
integrará los siguientes escalafones:
I. Planta de Oficiales
D.- Aspirantes
III. Planta de Apoyo General:
A.- Asistentes Policiales
B.- Asistentes Técnicos
C.- Asistentes Administrativos
D.- Auxiliares.''.
6) Derógase el artículo 13º.
7) Reemplázase en el inciso primero del artículo
15º, la expresión ''Empleados Civiles'' por ''del personal
de Apoyo Científico-Técnico''.
8) Reemplázase en el artículo 16º, la expresión
''de los Escalafones'' por ''del Escalafón''.
9) Sustitúyese el artículo 17º, por el que sigue:
''Artículo 17º.- El nombramiento de los Oficiales de
los Servicios se hará previo concurso público de
antecedentes, y los interesados deberán reunir, según
corresponda, los siguientes requisitos específicos:
a) Escalafón de Justicia: Título de Abogado;
b) Escalafón de Sanidad: Título de Médico Cirujano
o de Cirujano Dentista;
c) Escalafón de Finanzas: Título de Ingeniero Civil,
Ingeniero Comercial o Contador Auditor, y
d) Escalafón de Administración: Título de una
carrera con una duración de a lo menos 4 semestres, en las
áreas de contabilidad, administración pública o de
empresas, administración de personal, comunicación o
relaciones públicas, estadísticas, secretariado ejecutivo
u otras análogas, otorgados por una Universidad, Instituto
Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o
reconocidos por éste, o un título equivalente otorgado por
un establecimiento de educación superior de las Fuerzas
Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además,
podrán ingresar a este Escalafón los funcionarios de la
Planta de Apoyo General, que hayan aprobado un Curso de
Perfeccionamiento en las mismas áreas de, a lo menos, dos
semestres de duración, impartido por la Policía de
Investigaciones de Chile o por un establecimiento de
educación superior que tenga convenio con ésta.''.
10) Agrégase el siguiente artículo 17 bis A:
''Artículo 17 bis A.- El nombramiento del personal de
la Planta de Apoyo Científico-Técnico se hará previo
concurso público de antecedentes, y los interesados
deberán reunir, según corresponda, los siguientes
requisitos específicos:
a) Escalafón de Profesionales: Título profesional de
una carrera con una duración de a lo menos 8 semestres,
otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del
Estado o reconocidos por éste, o un título equivalente
otorgado por un establecimiento de educación superior de
las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,
y
b) Escalafón de Técnicos: Título de una carrera con
una duración de a lo menos 4 semestres, otorgado por una
Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación
Técnica del Estado o reconocidos por éste, o su
equivalente otorgado por un establecimiento de educación
superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública.''.
11) Agrégase el siguiente artículo 17 bis B:
''Artículo 17 bis B.- El nombramiento del personal de
la Planta de Apoyo General se hará por el Director General,
previa selección de antecedentes, conforme a los siguientes
requisitos generales de ingreso y otros específicos:
a) Para ingresar al Escalafón de Asistentes
Policiales se deberá haber aprobado segundo año de
enseñanza media y un curso de formación en el Centro de
Capacitación Profesional de la Policia de Investigaciones
de Chile;
b) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Técnicos
se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y
estar en posesión de un certificado que acredite su
capacitación para cumplir las labores atingentes a este
escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica
del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado
por un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
c) Para ingresar al Escalafón de Asistentes
Administrativos se deberá haber aprobado cuarto año de
enseñanza media y estar en posesión de un certificado que
acredite su capacitación para cumplir las labores
atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de
Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su
equivalente otorgado por un establecimiento educacional de
las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,
y
d) Para ingresar al Escalafón de Auxiliares se
deberá tener aprobada la enseñanza básica completa.''.
12) Sustitúyese el artículo 18º, por el que sigue:
''Artículo 18º.- Los peritos serán designados por el
Director General entre quienes reúnan, los siguientes
requisitos específicos, según corresponda:
a) Perito Contador: Título de Contador Público,
Contador Auditor o Ingeniero Comercial.
b) Perito Balístico: Título de Ingeniero
Politécnico Militar especialista en Armamento u otro
título universitario con formación en Matemáticas o
Física, otorgado por una Universidad del Estado o
reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de
estudio no inferior a diez semestres o cinco años;
c) Perito Químico: Título de Ingeniero Civil
Químico, Químico Farmacéutico u otro título
universitario que habilite para efectuar pericias químicas,
calificadas por el reglamento;
d) Perito Documental: Título de Abogado u otros
otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por
éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior
a diez semestres o cinco años;
e) Perito Mecánico: Título con especialidad en
Mecánica, otorgado por una Universidad, Instituto
Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o
reconocidos por éste, con un plan de estudios de ocho
semestres o cuatro años;
f) Perito Dibujante y Planimetrista: Título
Profesional de Artes Plásticas, de Dibujante Técnico u
otro relacionado con la especialidad, otorgado por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos
por éste, con un plan de estudios de ocho semestres o
cuatro años;
g) Perito Fotógrafo: Título Profesional de Artes
Plásticas con mención en Fotografía, Artes de la
Comunicación, con mención en Cine o Televisión, u otro
título profesional, cuya carrera no sea inferior a cuatro
años u ocho semestres, relacionada con esta especialidad,
calificada por el reglamento respectivo;
h) Perito Armero Artificiero: Haber aprobado curso de
la especialidad en la Policía de Investigaciones de Chile o
en otra institución dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional;
i) Perito Informático: Título Profesional otorgado
por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o
reconocidos por éste, de una carrera de a lo menos ocho
semestres de duración en el área de sistemas o
informática;
j) Perito en Telecomunicaciones: Título de Ingeniero
Civil Electrónico u otros títulos profesionales
relacionados con la especialidad, otorgados por una
Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas
carreras tengan un plande estudios no inferior a ocho
semestres o cuatro años;
k) Perito en Ecología; Título de Ingeniero Civil,
Ingeniero Forestal, Biólogo, Biólogo Marino u otros
análogos, otorgados por una Universidad del Estado o
reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de
estudios no inferior a ocho semestres o cuatro años;
l) Perito en Sonido: Título de Ingeniero en Sonido u
otros títulos profesionales relacionados con la
especialidad, otorgados por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocidos por éste, cuyas
carreras tengan un plan de estudios no inferior a ocho
semestres o cuatro años, y
m) Perito Paisajista: Título de Arquitecto u otros
relacionados con la especialidad, otorgados por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos
por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no
inferior a diez semestres o cinco años.
Facúltase a la Dirección General de la Policía de
Investigaciones de Chile para disponer la realización de
cursos de formación de Peritos en aquellas especialidades
en que no existan títulos universitarios o concedidos por
establecimientos de educación superior del Estado o
reconocidos por éste.
Los requisitos de ingreso, duración de los cursos y
programas de estudio se fijarán en el reglamento que se
dictará para este efecto.''.
13) Reemplázase en el inciso segundo del artículo
20º, la expresión ''de los Escalafones de Apoyo Policial
de la Planta de Servicios Generales'' por ''del Escalafón
de Asistentes Policiales de la Planta de Apoyo General''.
14) Suprímese en el artículo 23º, la oración final
que dice: ''Para los efectos de este inciso, se entenderá
que los Oficiales Policiales integran un mismo
escalafón.''.
15) Sustitúyese el artículo 24º, por el siguiente:
'Artículo 24º.- El Director General será subrogado
por el Prefecto General más antiguo y, a falta de éste,
por el Oficial General del Escalafón de Oficiales
Policiales que siga en antigüedad.
Los Prefectos Generales serán subrogados por el
Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que
le siga en antigüedad.''.
16) Modifícase el artículo 30º, en los siguientes
términos:
a) Sustitúyese el inciso segundo, por los siguientes
incisos segundo y tercero, nuevos:
''Los Prefectos Inspectores sólo ascenderán por
antigüedad; los Prefectos y Subprefectos, sólo por
mérito, y los demás Oficiales y personal de las Plantas de
Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General, por mérito y
por antigüedad.
No obstante, los funcionarios de las Plantas de Apoyo
Científico-Técnico y de Apoyo General ascenderán al grado
más alto de sus respectivos escalafones sólo por
mérito.'', y
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
''Los ascensos sólo por mérito y por antigüedad se
efectuarán de conformidad con lo prescrito en el reglamento
respectivo.''.
17) Sustitúyese el artículo 31º, por el que sigue:
''Artículo 31º.- Ningún funcionario podrá ascender
en los siguientes casos:
a) Cuando se ausente de la Institución por más de
tres meses con permiso sin goce de remuneraciones y mientras
se encuentre en esta situación. El reintegro al servicio
será en el mismo grado, conservando la ubicación que
tenía al momento de hacer uso del permiso, en el orden de
antigüedad de ese mismo grado;
b) Cuando sea clasificado en Lista Nº3 y mientras
dure esta clasificación;
c) Cuando se encuentre incluido en Lista Anual de
Retiros y el decreto o resolución correspondiente no haya
sido tramitado por encontrarse pendiente algún recurso, y
d) Cuando se encuentre procesado por delito que
merezca pena aflictiva o suspendido en sumario
administrativo. Respecto del funcionario procesado por
delito que no merezca pena aflictiva, será facultad
discrecional de la autoridad llamada a cursarlo, disponer o
no su promoción.
En el evento de que al funcionario que encontrándose
en alguna de las situaciones previstas en las letras c) y
d), le sea acogido favorablemente el recurso, significando
su exclusión de la lista de retiros; sea absuelto o
sobreseído definitivamente, por sentencia ejecutoriada, en
el proceso criminal respectivo; o sea absuelto en el
sumario administrativo, se le restituirá en su lugar en el
escalafón, ascendiendo con la misma fecha en que le habría
correspondido hacerlo. Si no existiere vacante para su
ascenso, se aumentará transitoriamente la planta del grado
correspondiente. Para este efecto, se le darán por por
cumplidos todos aquellos requisitos que le faltaren por
alguna de las causas señaladas.''.
18) Sustitúyese el artículo 32º, por el siguiente:
''Artículo 32º.- El personal de las siguientes
Plantas, para poder ascender al grado inmediatamente
superior, deberá permanecer en cada grado el tiempo mínimo
que se indica a continuación:
I. PLANTA DE OFICIALES
A.- Oficiales Policiales
Grado 13 Detective 1 año
Grado 12 Subinspector 3 años
Grado 11 Inspector 5 años
Grado 9 Subcomisario 6 años
Grado 8 Comisario 5 años
Grado 7 Subprefecto 5 años
Grado 5 Prefecto 5 años
Grado 3 Prefecto Inspector 2 años
B.- Oficiales de los Servicios
Escalafones de Justicia, Sanidad y Finanzas
Grado 9 Subcomisario 5 años
Grado 8 Comisario 7 años
Grado 7 Subprefecto 7 años
Grado 5 Prefecto 6 años
Grado 3 Prefecto Inspector 5 años
Escalafón de Administración
Grado 12 Subinspector 4 años
Grado 11 Inspector 6 años
Grado 9 Subcomisario 5 años
Grado 8 Comisario 5 años
Grado 7 Subprefecto 5 años
Grado 5 Prefecto 5 años
II. PLANTA DE APOYO CIENTIFICO-TECNICO
Escalafón de Profesionales
Grado 9 Profesional 4 años
Grado 8 Profesional 6 años
Grado 7 Profesional 5 años
Grado 6 Profesional 5 años
Grado 5 Profesional 5 años
Grado 4 Profesional 5 años
Escalafón de Técnicos
Grado 12 Técnicos 4 años
Grado 11 Técnicos 6 años
Grado 10 Técnicos 5 años
Grado 9 Técnicos 5 años
Grado 8 Técnicos 5 años
Grado 7 Técnicos 5 años
III. PLANTA DE APOYO GENERAL
Grado 18 Asistente o Auxiliar 3 años
Grado 16 Asistente o Auxiliar 5 años
Grado 15 Asistente o Auxiliar 4 años
Grado 14 Asistente o Auxiliar 4 años
Grado 13 Asistente o Auxiliar 5 años
Grado 12 Asistente o Auxiliar 4 años
Grado 11 Asistente o Auxiliar 5 años.''.
19) Modifícase el artículo 33º, en los siguientes
términos:
a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión ''A
los Empleados Civiles'' por '' Al personal de la Planta de
Apoyo Científico-Técnico'', y
b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión ''el
Oficial o el Empleado Civil'' por ''el Oficial o el personal
de la Planta de Apoyo Científico-Técnico''.
20) Sustitúyese el artículo 35º, por el que sigue:
''Artículo 35º.- Los funcionarios del Escalafón de
Oficiales Policiales, para ascender al grado de Prefecto,
deberán estar en posesión del título de ''Oficial
Graduado en Investigación Criminalística'', otorgado por
la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía
de Investigaciones de Chile.
El curso que confiere este título no podrá repetirse
durante la carrera funcionaria y los Oficiales que fueren
reprobados en él, no podrán figurar en Lista Nº 1, de
Mérito, en la calificación siguiente a su reprobación.''.
21) Reemplázase el inciso primero del artículo 36º,
por el siguiente:
''Artículo 36º.- Para ascender al grado de Prefecto
Inspector, los Oficiales Policiales y Oficiales de los
Servicios de los Escalafones de Justicia, Sanidad y
Finanzas, deberán aprobar el Curso de Alto Mando, en la
Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de
Investigaciones de Chile.''.
22) Sustitúyese el artículo 37º, por el que sigue:
''Artículo 37º.- Para ascender al grado de
Subprefecto en los Escalafones de la Planta de Oficiales de
los Servicios, se deberá aprobar el curso de
perfeccionamiento correspondiente en la Academia Superior de
Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de
Chile.''.
23) Reemplázase el artículo 39º, por el siguiente:
''Artículo 39º.- El Director General podrá dispensar
a los Oficiales Policiales y de los Servicios del requisito
de Curso de Alto Mando para ascender a Prefecto Inspector.
Asimismo, podrá eximir a los Oficiales de los Servicios del
requisito de aprobación del curso de perfeccionamiento para
ascender a Subprefecto.
En ningún caso el Director General podrá eximir a los
Oficiales respectivos, de los demás requisitos de
ascenso.''.
24) Sustitúyese el artículo 43º, por el que sigue:
''Artículo 43º.- La antigüedad de los Oficiales
entre los diferentes escalafones será determinada por el
grado y, a igualdad de grado, por el orden de precedencia
determinado en el artículo 7º.
Los Oficiales del Escalafón de Complemento tendrán
menos antigüedad que los Oficiales de su mismo grado.
Dentro de su escalafón y grado, su antigüedad se
determinará por la que tenían en su Escalafón de origen.
En todo caso, los Oficiales provenientes del Escalafón de
Oficiales Policiales, tendrán mayor antigüedad que los
demás.
La antigüedad de los funcionarios entre los
escalafones de la Planta de Apoyo Científico-Técnico será
determinada, a igualdad de grado, por el orden de
precedencia de los mismos.''.
25) Sustitúyense en el artículo 45º, las expresiones
''los Servicios Generales'' y ''Planta de los Servicios
Generales'', por ''Apoyo General'' y ''Planta de Apoyo
General'', respectivamente.
26) Reemplázanse en el inciso segundo del artículo
46º, las expresiones ''Empleados Civiles'' y ''los
Servicios Generales'', por ''Apoyo Científico-Técnico'' y
''Apoyo General'', respectivamente.
27) Sustitúyese el punto final (.) del artículo 56º
por una coma (,), y agrégase a continuación de ésta, la
siguiente oración: ''salvo que en su hoja de vida anual
existan anotaciones relevantes en el período trabajado que
conduzcan a la Junta Calificadora respectiva a modificar su
calificación, lo que deberá hacerse mediante resolución
fundada.''.
28) Modifícase el artículo 57º, en los siguientes
términos:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión
''Empleados Civiles'' por ''Apoyo Científico-Técnico'', y
b) Sustitúyese en el inciso cuarto la expresión
''Servicios Generales'' por ''Apoyo General''.
29) Reemplázanse en el inciso tercero del artículo
60º, las expresiones ''Empleados Civiles'' y ''los
Servicios Generales'', por ''del personal de Apoyo
Científico-Técnico'' y ''Apoyo General'', respectivamente.
30) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo
61º, la expresión ''de los Empleados Civiles'' por ''del
personal de Apoyo Científico-Técnico''.
31) Modifícase el artículo 62º, del modo siguiente:
a) Reemplázanse en el inciso segundo, las expresiones
''Empleados Civiles'' y ''personal de los Servicios
Generales'', por ''personal de Apoyo Científico-Técnico''
y ''personal de Apoyo General'', respectivamente, y
b) Sustitúyense en el inciso tercero las expresiones
''Subdirectores'' y ''Empleados Civiles'', por ''Prefectos
Generales'' y ''personal de Apoyo Científico-Técnico'',
respectivamente.
32) Modifícase el artículo 65º, en los siguientes
términos:
a) Reemplázanse en el inciso primero los términos
''Oficiales Policiales'' por el de ''Oficiales'' y el de
''Subdirectores'' por ''Prefectos Generales'', y
b) Sustitúyese la letra a) del inciso segundo, por la
que sigue:
''a) Cada vez que se produzcan vacantes en el grado de
Prefecto Inspector y sea necesario seleccionar al o a los
Prefectos que deban ascender a dicho cargo.
Los Prefectos que, encontrándose en condiciones de
ascender, no fueren considerados para el ascenso, podrán
ser llamados a retiro o se dispondrá su ingreso al
Escalafón de Complemento.
No obstante, en casos calificados por disposición del
Director General, los Prefectos del Escalafón de Oficiales
Policiales que, encontrándose en condiciones de ascender,
no fueren promovidos al grado superior ni ingresaren al
Escalafón de Complemento podrán permanecer en su
respectivo escalafón hasta por dos años más, pudiendo en
este caso volver a ser considerados para el ascenso.''.
33) Reemplázanse, en los incisos primero y tercero del
artículo 68º, la expresión ''Oficiales Jefes Policiales''
por la de ''Oficiales Jefes''.
34) Intercálase en el artículo 87º, entre el vocablo
''Subdirector'' y la coma (,) que le sigue, la expresión ''
o Prefecto General''.
35) Reemplázase en el artículo 88º, la expresión
''personal de Empleados Civiles'' por ''personal de Apoyo
Científico-Técnico''.
36) Sustitúyese en el artículo 90º, la expresión
''Personal Civil'' por ''personal de Apoyo
Científico-Técnico''.
37) Reemplázanse en el artículo 91º, las palabras
''Personal Civil'' por ''personal de Apoyo
Científico-Técnico''.
38) Sustitúyese el artículo 92º, por el siguiente:
''Artículo 92º.- El personal de las Plantas de la
Policía de Investigaciones de Chile al cumplir treinta
años de servicios efectivos, deberá elevar solicitud de
retiro y será facultativo del Director General darle curso.
La obligación señalada en el inciso anterior se
renovará cada vez que el funcionario que se encuentre en
esta situación ascienda.''.
39) Sustitúyese en el artículo 94º, inciso primero,
letra d), la expresión ''a los escalafones de Apoyo
Policial'' por ''al Escalafón de Asistentes Policiales''.
40) Suprímense en el inciso primero del artículo
101º, la frase ''artículos 3º y 6º del D.L. Nº 1.147,
de 1975'' y el punto y coma (;) que la precede.
41) Agrégase el siguiente artículo 102 bis:
''Artículo 102 bis.- Para los efectos del artículo
101º, establécese la siguiente correspondencia o
equivalencia de denominaciones de las plantas, escalafones o
grado jerárquico entre la Policía de Investigaciones de
Chile y Carabineros de Chile:
Policía de Investigaciones Carabineros
de Chile de Chile
Personal de Nombramiento Supremo
Oficiales Policiales Oficiales de Orden y Seguridad
Oficiales de los Servicios Oficiales de los Servicios
Oficiales de Complemento Oficiales de Complemento
Planta de Apoyo Científico
-Técnico Personal Civil
Personal de Nombramiento Institucional
Asistentes y Auxiliares de la Personal de Orden y
Planta de Apoyo General. Seguridad y de los Servicios,
respectivamente.
Personal grados 11 y 12 de Suboficial Mayor y
la Planta de Apoyo General. Suboficial,
respectivamente.''.
42) Agréganse al artículo 106º, los siguientes
incisos tercero y cuarto, nuevos:
''La Comisión Médica de la Policía de
Investigaciones de Chile debe actuar o informar respecto del
personal del Servicio en todos aquellos casos en que las
leyes o reglamentos requieren la intervención de una
Comisión Médica.
Para tales efectos, se declara que donde se exprese
''Comisión Médica de Carabineros'', la referencia debe
entenderse hecha a la ''Comisión Médica de la Policía de
Investigaciones de Chile.''.
43) Modifícase el artículo 151º, de la forma
siguiente:
a) Sustitúyese en la letra a), ''Oficiales
Generales'', frente a la letra ''I.'', el vocablo
''Subdirector'' por ''Prefecto General'';
b) Reemplázase en la letra d), ''Oficiales
Subalternos'', la última equivalencia de grado, por las
siguientes:
''E. Subteniente 12
A. Subteniente
F.A. Subteniente
C. Subteniente
I. Subinspector
E. Alférez 13
A. Guardiamarina
F.A. Alférez
I. Detective.'', y
c) Sustitúyense en la letra B, ''SERVICIOS
GENERALES'', las siete veces que aparece, la expresión
''Personal de Servicios Generales de igual grado'' por
''Personal de Apoyo General de igual grado''.