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Artículo 8 de la Ley 19.586 · Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124810 / 8861162.

Texto oficial

Artículo 8º.- El personal de la Planta de la Subsecretaría de Investigaciones, contemplado en el decreto ley Nº 1.487, de 1976, quedará asimilado a la Planta de la Policía de Investigaciones de Chile en la forma que se indica: Planta Subsecretaría Planta Policía de de Investigaciones Investigaciones a) Personal de Empleados a) Escalafón de Profesionales Civiles que no forma de la Planta de Apoyo Escalafón. Científico-Técnico. b) Escalafón de Empleados b) Escalafón de Técnicos de Civiles la Planta de Apoyo Científico - Técnico. c) Escalafón de Servicios c) Planta de Apoyo General. Generales.