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Artículo 9 de la Ley 19.586 · Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124810 / 8861163.

Texto oficial

Artículo 9º.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al presupuesto anual de la Subsecretaría de Investigaciones.