Texto oficial
Artículo 5º.- Los plazos relativos al beneficio del
sueldo de grado superior aplicable al personal de la
Policía de Investigaciones de Chile, hasta la fecha en que
se produzca el encasillamiento o reencasillamiento y cuyo
cómputo esté pendiente a esa fecha, serán útiles para
todos los efectos de sueldo superior, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Se entenderá que el tiempo por completar será el
que señala la presente ley, a contar de la fecha en que
primitivamente se empezó a cumplir el plazo, y
b) Si un plazo resultare cumplido, el funcionario
tendrá derecho a beneficio sólo a contar de la fecha del
reencasillamiento respectivo, conservando, sin embargo, el
exceso para el reconocimiento del nuevo sueldo superior.
Los funcionarios que estén disfrutando de uno, dos o
tres sueldos superiores, los mantendrán siempre y cuando
sean encasillados o reencasillados en el mismo grado, cargo
y Planta que tenían antes del encasillamiento o
reencasillamiento. Asimismo, si con motivo del
reencasillamiento ascienden de grado, los funcionarios
seguirán disfrutando del número de sueldos superiores que
no se compensen con el ascenso.