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Artículo 5 transitorio de la Ley 19.586 · Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124810 / 8861168.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los plazos relativos al beneficio del sueldo de grado superior aplicable al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, hasta la fecha en que se produzca el encasillamiento o reencasillamiento y cuyo cómputo esté pendiente a esa fecha, serán útiles para todos los efectos de sueldo superior, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Se entenderá que el tiempo por completar será el que señala la presente ley, a contar de la fecha en que primitivamente se empezó a cumplir el plazo, y b) Si un plazo resultare cumplido, el funcionario tendrá derecho a beneficio sólo a contar de la fecha del reencasillamiento respectivo, conservando, sin embargo, el exceso para el reconocimiento del nuevo sueldo superior. Los funcionarios que estén disfrutando de uno, dos o tres sueldos superiores, los mantendrán siempre y cuando sean encasillados o reencasillados en el mismo grado, cargo y Planta que tenían antes del encasillamiento o reencasillamiento. Asimismo, si con motivo del reencasillamiento ascienden de grado, los funcionarios seguirán disfrutando del número de sueldos superiores que no se compensen con el ascenso.