Texto oficial
Artículo 4º.- El encasillamiento o reencasillamiento
del personal no importará disminución de sus
remuneraciones y las diferencias que se produjeren se
pagarán por planillas suplementarias, teniendo éstas el
carácter de imponibles, en la medida que corresponda, y de
reajustables en los mismos montos y oportunidades en que lo
sean las remuneraciones de los trabajadores del Sector
Público. Las planillas suplementarias referidas serán
absorbidas por los ascensos o sueldos superiores que se
obtengan en el futuro.