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Artículo 7 transitorio de la Ley 19.586 · Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124810 / 8861170.

Texto oficial

Artículo 7º.- Facúltase al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile para que, dentro de un plazo de treinta días contados desde la publicación de la presente ley, confiera la calidad de perito al actual personal del Laboratorio de Criminalística que cumpla con los requisitos legales.