Texto oficial
Artículo 8º.- A los actuales Subprefectos de la
Planta de Oficiales Policiales que para el ascenso a dicho
grado hayan sido eximidos del requisito de estar en
posesión del título ''Oficial Policial Graduado'', no les
será aplicable el requisito contemplado en el inciso
primero del artículo 35º del decreto con fuerza de ley Nº
1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional.''.