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Artículo 8 transitorio de la Ley 19.586 · Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124810 / 8861171.

Texto oficial

Artículo 8º.- A los actuales Subprefectos de la Planta de Oficiales Policiales que para el ascenso a dicho grado hayan sido eximidos del requisito de estar en posesión del título ''Oficial Policial Graduado'', no les será aplicable el requisito contemplado en el inciso primero del artículo 35º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional.''.