Texto oficial
Ley 18164,
Artículo 4°.- Decláranse de utilidad pública los Art.6°, N° 4
sitios que determine el Ministerio de Hacienda para el
funcionamiento de las Zonas Francas y facúltase al
Presidente de la República para expropiarlos por decreto
supremo del citado Ministerio, ajustándose estas DL1845 1977
expropiaciones al procedimiento expropiatorio establecido ART 1° N° 3
para la Corporación de Mejoramiento Urbano, por la ley
16.391.(DL N° 1.055, Art. 21°, agregado por Art.1° del
D.L. N° 1.233).