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Artículo 4 del Decreto 341

Aprueba texto refundido y coordinado decretos leyes n°s. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12491 / 9092925.

Texto oficial

Ley 18164, Artículo 4°.- Decláranse de utilidad pública los Art.6°, N° 4 sitios que determine el Ministerio de Hacienda para el funcionamiento de las Zonas Francas y facúltase al Presidente de la República para expropiarlos por decreto supremo del citado Ministerio, ajustándose estas DL1845 1977 expropiaciones al procedimiento expropiatorio establecido ART 1° N° 3 para la Corporación de Mejoramiento Urbano, por la ley 16.391.(DL N° 1.055, Art. 21°, agregado por Art.1° del D.L. N° 1.233).