Texto oficial
Artículo 14°.- El Presidente de la República podrá
delegar en las autoridades regionales respectivas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 9°
de este decreto ley, las facultades que este mismo decreto
ley otorga a los Ministerios de Hacienda, Economía, Fomento
y Reconstrucción con relación a la concesión,
administración y supervigilancia de las Zonas Francas a que
se refiere el artículo 2°, letra a) de, este decreto ley.
Asimismo, podrá señalar los procedimientos internos de
control y fiscalización que estime convenientes para
cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables a las
Zonas Francas, pudiendo delegar esta facultad en las ya
citadas autoridades regionales (D.L. N° 1.055, Art.18°,
agregado por el D.L. 1.233, Art.2°).