Texto oficial
Artículo 13°.- La Sociedad Administradora y los
usuarios podrán convenir la utilización de los locales, LEY 18164
recintos o predios comprendidos en el área de las Zonas ART 6° N° 4
Francas, de conformidad con la ley nacional, siempre que no
signifique la enajenación de todo o parte de la porción de
territorio entregada en concesión. Sin embargo, no podrá
cederse el uso de la totalidad del área de la Zona Franca
en beneficio de un solo usuario (D.L. N° 1.055, Art.5°).