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Artículo 13 del Decreto 341

Aprueba texto refundido y coordinado decretos leyes n°s. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12491 / 9092934.

Texto oficial

Artículo 13°.- La Sociedad Administradora y los usuarios podrán convenir la utilización de los locales, LEY 18164 recintos o predios comprendidos en el área de las Zonas ART 6° N° 4 Francas, de conformidad con la ley nacional, siempre que no signifique la enajenación de todo o parte de la porción de territorio entregada en concesión. Sin embargo, no podrá cederse el uso de la totalidad del área de la Zona Franca en beneficio de un solo usuario (D.L. N° 1.055, Art.5°).