Texto oficial
Artículo 16°.- Los empleados y obreros que sean
contratados por la Sociedad Administradora o por los
usuarios, estarán afectos a las disposiciones del Codigo
del Trabajo, Leyes Sociales y toda otra legislación o
reglamento que exista o se dictare para los trabajadores que
laboren en el territorio nacional.
Para atender a los gastos de sueldos, salarios o
imposiciones u otros que requieran de moneda nacional, tanto
las Sociedades Administradoras como los usuarios, podrán
vender divisas de libre convertibilidad en el sistema de
cambio libre bancario (D.L. N° 1.055, Art. 7°).