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Artículo 16 del Decreto 341

Aprueba texto refundido y coordinado decretos leyes n°s. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12491 / 9092937.

Texto oficial

Artículo 16°.- Los empleados y obreros que sean contratados por la Sociedad Administradora o por los usuarios, estarán afectos a las disposiciones del Codigo del Trabajo, Leyes Sociales y toda otra legislación o reglamento que exista o se dictare para los trabajadores que laboren en el territorio nacional. Para atender a los gastos de sueldos, salarios o imposiciones u otros que requieran de moneda nacional, tanto las Sociedades Administradoras como los usuarios, podrán vender divisas de libre convertibilidad en el sistema de cambio libre bancario (D.L. N° 1.055, Art. 7°).