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Artículo 17 del Decreto 341

Aprueba texto refundido y coordinado decretos leyes n°s. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12491 / 9092938.

Texto oficial

Artículo 17°.- Una Junta Arbitral compuesta por el Intendente Regional o su Representante, quien la presidirá, el Administrador de la Aduana respectiva, un representante de la Sociedad Administradora y otro de los usuarios, resolverá sin ulterior recurso las dificultades que se susciten entre la sociedad y los usuarios (D.L. N° 1.055, Art. 8°).