Texto oficial
Artículo 17°.- Una Junta Arbitral compuesta por el
Intendente Regional o su Representante, quien la presidirá,
el Administrador de la Aduana respectiva, un representante
de la Sociedad Administradora y otro de los usuarios,
resolverá sin ulterior recurso las dificultades que se
susciten entre la sociedad y los usuarios (D.L. N° 1.055,
Art. 8°).