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Artículo 20 del Decreto 341

Aprueba texto refundido y coordinado decretos leyes n°s. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12491 / 9092941.

Texto oficial

Artículo 20° La Junta de Administración y Vigilancia formará su patrimonio con los siguientes recursos: a) Los terrenos de propiedad del Fisco, instituciones o empresas del Estado o sociedades constituídas por servicios públicos y/o empresas del Estado, situadas dentro del límite fijado para la Zona Franca de Iquique, los que se declararán transferidos de pleno derecho y gratuitamente a dicha Junta. En consecuencia, todas las inscripciones y anotaciones existentes en favor del Fisco o de dichas instituciones o empresas se entenderán practicadas y vigentes en favor de la Junta Administración y Vigilancia, por el solo ministerio de la ley, debiendo ésta solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción; b) Los que obtenga por concepto de prestaciones de servicio, de las concesiones que pacte con los usuarios y de los demás contratos que celebre y actos que ejecute con motivo de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique; c) Los que anualmente se destinen en la Ley de Presupuestos; d) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran a cualquier título". 3. Sustitúyese en el artículo 4° la frase "en todo lo demás, a las disposiciones legales vigentes" por la frase "al procedimiento expropiatorio establecido para la Corporación de Mejoramiento Urbano, por la ley 16.391".