Texto oficial
Artículo 20° La Junta de Administración y Vigilancia
formará su patrimonio con los siguientes recursos:
a) Los terrenos de propiedad del Fisco, instituciones o
empresas del Estado o sociedades constituídas por servicios
públicos y/o empresas del Estado, situadas dentro del
límite fijado para la Zona Franca de Iquique, los que se
declararán transferidos de pleno derecho y gratuitamente a
dicha Junta. En consecuencia, todas las inscripciones y
anotaciones existentes en favor del Fisco o de dichas
instituciones o empresas se entenderán practicadas y
vigentes en favor de la Junta Administración y Vigilancia,
por el solo ministerio de la ley, debiendo ésta solicitar
que se deje constancia de este hecho al margen de la
respectiva inscripción;
b) Los que obtenga por concepto de prestaciones de
servicio, de las concesiones que pacte con los usuarios y de
los demás contratos que celebre y actos que ejecute con
motivo de la administración y explotación de la Zona
Franca de Iquique;
c) Los que anualmente se destinen en la Ley de
Presupuestos;
d) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran
a cualquier título".
3. Sustitúyese en el artículo 4° la frase "en todo lo
demás, a las disposiciones legales vigentes" por la frase
"al procedimiento expropiatorio establecido para la
Corporación de Mejoramiento Urbano, por la ley 16.391".