Texto oficial
Artículo 19° Corresponderá a la Junta de
Administración y Vigilancia ejercer las siguientes
funciones:
1° Administrar, explotar y supervigilar la Zona Franca
de Iquique.
2° Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por los usuarios en los actos de concesión.
3° Suspender preventivamente el funcionamiento de los
recintos y locales entregados en concesión a los usuarios,
y decretar la caducidad de los mismos por imcumplimiento
grave de las obligaciones que impone el acto de concesión.
Lo anterior sin perjucio de las sanciones penales o
administrativas a que hubiere lugar en caso de transgresión
a la ley, a los reglamemtos o a los acuerdos de la propia
Junta.
4° Proponer el Reglamento Interno Operacional de la
Zona Franca de Iquique al Intendente de la I Región para su
aprobación, mediante resolución exenta del trámite de
toma de razón por la Contraloría General de la República.
Idéntico procedimiento se aplicará para su modificación.
El Reglamento Operacional podrá, además de establecer
las normas referentes a la administración, explotación y
supervigilancia de la Zona Franca de Iquique, determinar las
normas de procedimiento aplicables a la comercialización de
las mercancías desde la Zona Franca a la Zona Franca de
Extensión.
5° Pactar libremente los actos de concesión con los
usuarios, en conformidad a las leyes nacionales y de acuerdo
a los procedimientos señalados en su Reglamento Interno
Operacional.
6° Facilitar la instalación y el funcionamiento de los
locales y recintos de la Zona Franca de Iquique.
7° Determinar las cauciones que deban constituir los
usuarios.
8° Ejercer las funciones y atribuciones que el Título
III del presente decreto ley confiere a la Sociedad
Administradora, y
9° Ejecutar todos los actos y celebrar los contratos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.