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Artículo 19 del Decreto 341

Aprueba texto refundido y coordinado decretos leyes n°s. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12491 / 9092940.

Texto oficial

Artículo 19° Corresponderá a la Junta de Administración y Vigilancia ejercer las siguientes funciones: 1° Administrar, explotar y supervigilar la Zona Franca de Iquique. 2° Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los usuarios en los actos de concesión. 3° Suspender preventivamente el funcionamiento de los recintos y locales entregados en concesión a los usuarios, y decretar la caducidad de los mismos por imcumplimiento grave de las obligaciones que impone el acto de concesión. Lo anterior sin perjucio de las sanciones penales o administrativas a que hubiere lugar en caso de transgresión a la ley, a los reglamemtos o a los acuerdos de la propia Junta. 4° Proponer el Reglamento Interno Operacional de la Zona Franca de Iquique al Intendente de la I Región para su aprobación, mediante resolución exenta del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Idéntico procedimiento se aplicará para su modificación. El Reglamento Operacional podrá, además de establecer las normas referentes a la administración, explotación y supervigilancia de la Zona Franca de Iquique, determinar las normas de procedimiento aplicables a la comercialización de las mercancías desde la Zona Franca a la Zona Franca de Extensión. 5° Pactar libremente los actos de concesión con los usuarios, en conformidad a las leyes nacionales y de acuerdo a los procedimientos señalados en su Reglamento Interno Operacional. 6° Facilitar la instalación y el funcionamiento de los locales y recintos de la Zona Franca de Iquique. 7° Determinar las cauciones que deban constituir los usuarios. 8° Ejercer las funciones y atribuciones que el Título III del presente decreto ley confiere a la Sociedad Administradora, y 9° Ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.