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Artículo 3 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7239963.

Texto oficial

Artículo 3º.- La calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, para efectos de optar a las bonificaciones establecidas en el decreto ley, sólo procederá cuando los terrenos propuestos a calificar posean tal aptitud y correspondan a: a) Suelos frágiles, los cuales serán previamente certificados por organismos públicos o privados con competencia en materia de suelos y que estén acreditados en el registro que, para tales efectos, abrirá la Corporación; b) Suelos ñadis; c) Suelos ubicados en áreas en proceso de desertificación; d) Suelos de secano degradados y dunas; y e) Suelos de propiedad de pequeños propietarios forestales.