Texto oficial
Artículo 4º.- Para efectos de optar a las
bonificaciones establecidas en el decreto ley, en otro tipo
de suelos que no sean de aptitud preferentemente forestal,
procederá el reconocimiento de suelos forestables. En este
caso, los terrenos deben corresponder a:
a) Suelos degradados de cualquier clase para la
forestación por pequeños propietarios forestales, en
adelante, suelos degradados de pequeños propietarios
forestales;
b) Suelos de secano arables ubicados en áreas en
proceso de desertificación;
c) Suelos de secano arables, degradados;
d) Suelos de clase IV de riego, que tengan la naturaleza
de tales, conforme a la clasificación que utiliza el
Servicio de Impuestos Internos en la tasación fiscal de los
terrenos y que además, se encuentren degradados; y,
e) Suelos para el establecimiento de cortinas
cortavientos destinadas a proteger suelos degradados de
cualquier clase o con serio peligro de erosión por efecto
de la acción eólica.