Texto oficial
Artículo 13º.- Los pequeños propietarios forestales
que se acojan a los beneficios establecidos en el artículo
12º del decreto ley, y que postulen en forma colectiva, ya
sea directamente o a través de sus organizaciones, podrán
presentar en forma conjunta, una solicitud y un solo estudio
técnico o plan de manejo multiprediales, ya sea a nivel de
comuna, provincia, o parte de ellas.
Dicha solicitud deberá ser suscrita por un mandatario
común o por los representantes legales de la organización
que los represente, en ambos casos, expresamente facultados
para efectos del decreto ley, por cada uno de los pequeños
propietarios forestales. En la solicitud se deberá
individualizar cada uno de los propietarios y predios
involucrados, debiendo acompañarse, para cada predio, los
demás antecedentes exigidos en el artículo 9º de este
reglamento.