Texto oficial
Artículo 12º.- Los pequeños propietarios forestales
que opten por acogerse a los estudios o planes tipo a que se
refiere el artículo 9º del decreto ley, no requerirán del
patrocinio de ingeniero forestal, de ingeniero agrónomo o
de ingeniero agrónomo especializado, debiendo acompañar la
solicitud y los antecedentes que se señalan en el artículo
9º de este reglamento. Estos estudios o planes tipo se
formularán para zonas o sectores con similares condiciones
de suelos o características para la actividad forestal de
que se trate. En todo caso, a los estudios o planes tipo
deberá anexarse la cartografía correspondiente.