Texto oficial
Artículo 15º.- La Corporación tendrá un plazo de 60
días corridos para pronunciarse sobre las siguientes
solicitudes:
1. calificación de terrenos de aptitud
preferentemente forestal;
2. declaración de bosques de protección;
3. declaración de bosques nativos;
4. reconocimiento de suelos forestales
5. SUPRIMIDO
Asimismo, para pronunciarse sobre la solicitud de plan
de manejo, la Corporación tendrá un plazo de 120 días
corridos.
En ambos casos, el plazo se contará desde la fecha de
ingreso de la solicitud respectiva en la oficina
correspondiente.
Tratándose de los planes de manejo a que se refiere el
inciso segundo del artículo 21º del decreto ley, la
Corporación tendrá un plazo de 30 días corridos para
pronunciarse sobre la procedencia de registrar el plan de
manejo presentado por el requirente.
En todos los casos, la Corporación deberá
pronunciarse mediante resolución.
Si la Corporación no se pronunciare en los plazos
señalados, se dará por aprobada la calificación de
terrenos de aptitud preferentemente forestal, la
declaración de bosque de protección o la solicitud de
aprobación de plan de manejo, debiendo otorgarse el
certificado respectivo.
Una vez transcurrido la mitad de los plazos a que se
refiere el presente artículo, el interesado podrá requerir
a través de la página Web de la Corporación el estado de
tramitación de sus solicitudes.