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Artículo 15 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7239975.

Texto oficial

Artículo 15º.- La Corporación tendrá un plazo de 60 días corridos para pronunciarse sobre las siguientes solicitudes: 1. calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal; 2. declaración de bosques de protección; 3. declaración de bosques nativos; 4. reconocimiento de suelos forestales 5. SUPRIMIDO Asimismo, para pronunciarse sobre la solicitud de plan de manejo, la Corporación tendrá un plazo de 120 días corridos. En ambos casos, el plazo se contará desde la fecha de ingreso de la solicitud respectiva en la oficina correspondiente. Tratándose de los planes de manejo a que se refiere el inciso segundo del artículo 21º del decreto ley, la Corporación tendrá un plazo de 30 días corridos para pronunciarse sobre la procedencia de registrar el plan de manejo presentado por el requirente. En todos los casos, la Corporación deberá pronunciarse mediante resolución. Si la Corporación no se pronunciare en los plazos señalados, se dará por aprobada la calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, la declaración de bosque de protección o la solicitud de aprobación de plan de manejo, debiendo otorgarse el certificado respectivo. Una vez transcurrido la mitad de los plazos a que se refiere el presente artículo, el interesado podrá requerir a través de la página Web de la Corporación el estado de tramitación de sus solicitudes.