Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7239976.

Texto oficial

Artículo 16º.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, la Corporación, por excepción y mediante resolución emitida por las Direcciones Regionales, difundida por periódicos locales, podrá ampliar hasta en 60 días corridos el plazo establecido para pronunciarse sobre las solicitudes de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal. En dicha resolución se deberá indicar el área en que regirá la señalada ampliación, el número de días por el cual se amplía el plazo y el período de vigencia de la medida excepcional. Los motivos que podrán justificar tal decisión dirán relación con la existencia de áreas geográficas de difícil acceso, originadas por condiciones naturales de aislamiento, la ocurrencia de estados de emergencia climática, catástrofes naturales, tales como terremotos, erupciones volcánicas u otros. El plazo adicional afectará a las solicitudes que, comprendiendo terrenos ubicados al interior de las áreas involucradas, se presenten con posterioridad a la fecha de emisión de dicha resolución y a aquellas que, a esa fecha, se encuentren en trámite en la Corporación.