Texto oficial
Artículo 16º.- No obstante lo señalado en el
artículo anterior, la Corporación, por excepción y
mediante resolución emitida por las Direcciones Regionales,
difundida por periódicos locales, podrá ampliar hasta en
60 días corridos el plazo establecido para pronunciarse
sobre las solicitudes de calificación de terrenos de
aptitud preferentemente forestal. En dicha resolución se
deberá indicar el área en que regirá la señalada
ampliación, el número de días por el cual se amplía el
plazo y el período de vigencia de la medida excepcional.
Los motivos que podrán justificar tal decisión dirán
relación con la existencia de áreas geográficas de
difícil acceso, originadas por condiciones naturales de
aislamiento, la ocurrencia de estados de emergencia
climática, catástrofes naturales, tales como terremotos,
erupciones volcánicas u otros.
El plazo adicional afectará a las solicitudes que,
comprendiendo terrenos ubicados al interior de las áreas
involucradas, se presenten con posterioridad a la fecha de
emisión de dicha resolución y a aquellas que, a esa fecha,
se encuentren en trámite en la Corporación.