Texto oficial
Artículo 18º.- Si la Corporación denegare en todo o
parte la solicitud de calificación de terrenos de aptitud
preferentemente forestal, de plan de manejo o de
desafectación de terrenos de aptitud preferentemente
forestal, ésta deberá remitir al interesado la resolución
correspondiente mediante carta certificada, dentro de los 10
días corridos siguientes a la fecha de la respectiva
resolución. El requirente podrá reclamar de aquéllas en
la forma, plazo y condiciones señaladas en el artículo 5º
del decreto ley.