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Artículo 18 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7239978.

Texto oficial

Artículo 18º.- Si la Corporación denegare en todo o parte la solicitud de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, de plan de manejo o de desafectación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, ésta deberá remitir al interesado la resolución correspondiente mediante carta certificada, dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha de la respectiva resolución. El requirente podrá reclamar de aquéllas en la forma, plazo y condiciones señaladas en el artículo 5º del decreto ley.