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Artículo 17 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7239977.

Texto oficial

Artículo 17º.- Para efectos de solicitar la desafectación de la calidad de aptitud preferentemente forestal otorgada a un terreno, el interesado deberá, junto a la solicitud, acreditar con antecedentes suficientes las causas que la justifican. Para estos efectos, se considerarán causas debidamente justificadas, entre otras, las siguientes: imposibilidad de dar un uso forestal al terreno; cambio del uso forestal del terreno a otro destino como consecuencia de introducción de tecnología; terrenos con bosques existentes antes del 28 de octubre de 1974; o cambio en el dominio de los terrenos. La Corporación deberá pronunciarse sobre la desafectación de los terrenos, en el plazo de 60 días corridos, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud en la oficina correspondiente. Si la Corporación estimare como suficiente la causal invocada por el propietario para acceder a la desafectación, emitirá la respectiva resolución y comunicará este hecho al solicitante, a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos, anexando en este último caso, todos los antecedentes necesarios para que dicho Servicio calcule las sumas que el interesado deba reintegrar, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del decreto ley.