Texto oficial
Artículo 17º.- Para efectos de solicitar la
desafectación de la calidad de aptitud preferentemente
forestal otorgada a un terreno, el interesado deberá, junto
a la solicitud, acreditar con antecedentes suficientes las
causas que la justifican.
Para estos efectos, se considerarán causas debidamente
justificadas, entre otras, las siguientes: imposibilidad de
dar un uso forestal al terreno; cambio del uso forestal del
terreno a otro destino como consecuencia de introducción de
tecnología; terrenos con bosques existentes antes del 28 de
octubre de 1974; o cambio en el dominio de los terrenos.
La Corporación deberá pronunciarse sobre la desafectación
de los terrenos, en el plazo de 60 días corridos, contado
desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud en la
oficina correspondiente. Si la Corporación estimare como
suficiente la causal invocada por el propietario para
acceder a la desafectación, emitirá la respectiva
resolución y comunicará este hecho al solicitante, a la
Tesorería General de la República y al Servicio de
Impuestos Internos, anexando en este último caso, todos los
antecedentes necesarios para que dicho Servicio calcule las
sumas que el interesado deba reintegrar, conforme lo
dispuesto en el artículo 7º del decreto ley.