Texto oficial
Artículo 27.- No obstante lo señalado en el artículo
anterior, para el reconocimiento de los suelos a que se
refiere la letra e), del artículo 4º, el informe deberá
indicar, a lo menos, la superficie y el estado de
degradación o el peligro de erosión del suelo a proteger,
las causas que justifiquen la protección y las
características de la cortina cortavientos a establecer. Se
deberá acompañar un plano que señale, además de los
antecedentes administrativos del predio, la ubicación de la
cortina cortavientos.