Texto oficial
Artículo 26.- En el informe que se presente para
solicitar el reconocimiento de suelos forestables a que se
refiere el artículo 4º de este reglamento, se deberá
indicar, a lo menos, la clase de capacidad de uso de los
suelos, la indicación de la superficie a forestar y las
medidas de protección que adoptará durante la ejecución
de faenas para proteger el suelo, los cursos y masas de
agua, la vegetación circundante y, cuando corresponda,
señalar las medidas de mantención a las obras propuestas,
en especial aquellas relacionadas con la recuperación de
suelos, de construcción de caminos; además, deberá
especificar las medidas de preservación si ello fuere
procedente.
Tratándose del reconocimiento a que se refieren las
letras a), c) y d), del mismo artículo, el informe deberá
justificar además la condición de degradación de los
suelos y las actividades propuestas para la recuperación de
ellos, cuando corresponda.
En la cartografía se indicará, a lo menos,
antecedentes administrativos, límite y superficie predial,
límites de capacidad de uso de suelos de los terrenos
propuestos a reconocer, delimitación de las áreas a
recuperar si procede, la superficie a forestar, y aquellas
medidas de protección graficables.