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Artículo 29 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7239992.

Texto oficial

Artículo 29º.- El plan de manejo deberá incluir, a lo menos, lo siguiente: a) caracterización del sitio y del recurso forestal; b) la definición de los objetivos de manejo; c) el tratamiento silvicultural consecuente a los objetivos de manejo; d) actividades a ejecutar contenidas en el tratamiento silvicultural; e) prescripciones técnicas y medidas de protección ambiental y de cuencas hidrográficas necesarias para proteger el suelo, los cursos y masas de agua, la flora y la fauna; y f) medidas de protección para prevenir daños por incendios, plagas y enfermedades forestales. En la cartografía se indicará, a lo menos, antecedentes administrativos, límites y superficie predial, identificación de la superficie afecta a manejo y aquellas medidas de protección graficable. Cuando se trate de un plan de manejo de corrección a que se refiere el artículo 8º del decreto ley, se deberá contemplar en el tratamiento silvicultural las actividades necesarias para corregir los daños ocasionados al recurso forestal con motivo de una corta no autorizada.