Texto oficial
Artículo 29º.- El plan de manejo deberá incluir, a
lo menos, lo siguiente:
a) caracterización del sitio y del recurso forestal;
b) la definición de los objetivos de manejo;
c) el tratamiento silvicultural consecuente a los
objetivos de manejo;
d) actividades a ejecutar contenidas en el
tratamiento silvicultural;
e) prescripciones técnicas y medidas de protección
ambiental y de cuencas hidrográficas necesarias para
proteger el suelo, los cursos y masas de agua, la flora
y la fauna; y
f) medidas de protección para prevenir daños por
incendios, plagas y enfermedades forestales.
En la cartografía se indicará, a lo menos, antecedentes
administrativos, límites y superficie predial,
identificación de la superficie afecta a manejo y aquellas
medidas de protección graficable.
Cuando se trate de un plan de manejo de corrección a que se
refiere el artículo 8º del decreto ley, se deberá
contemplar en el tratamiento silvicultural las actividades
necesarias para corregir los daños ocasionados al recurso
forestal con motivo de una corta no autorizada.