Texto oficial
Artículo 30º.- En el plan de manejo se deberán
definir las actividades a ejecutar, de acuerdo a una
calendarización. Alternativamente, la oportunidad de
ejecución de las actividades podrá determinarse en
función de las características de desarrollo específicas
que alcance el bosque, definidas en el tratamiento
silvicultural. En este último caso, el propietario deberá
dar aviso escrito a la Corporación con anterioridad a la
ejecución de las faenas aprobadas en el respectivo plan de
manejo.