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Artículo 31 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7239994.

Texto oficial

Artículo 31º.- Si el tratamiento silvicultural establecido para alcanzar el objetivo definido contempla actividades programadas a realizar en períodos superiores a 10 años, ellas se podrán ejecutar sólo cuando el bosque alcance las condiciones prescritas en el plan de manejo. En este caso, el propietario deberá comunicar por escrito a la Corporación el propósito de la ejecución de la respectiva actividad antes de efectuar la intervención.