Texto oficial
Artículo 31º.- Si el tratamiento silvicultural
establecido para alcanzar el objetivo definido contempla
actividades programadas a realizar en períodos superiores a
10 años, ellas se podrán ejecutar sólo cuando el bosque
alcance las condiciones prescritas en el plan de manejo. En
este caso, el propietario deberá comunicar por escrito a la
Corporación el propósito de la ejecución de la respectiva
actividad antes de efectuar la intervención.