Texto oficial
Artículo 34º.- La ejecución de todos los trabajos de
reforestación deberá efectuarse conforme a las
prescripciones del plan de manejo aprobado o registrado,
obligación que deberá cumplirse en el plazo máximo de dos
años, contados desde aquel en que se efectuó la corta o
explotación, o desde la fecha de aprobación del plan de
manejo en el caso de cortas no autorizadas, salvo que la
Corporación, por razones técnicas debidamente
justificadas, autorice una ampliación del plazo. El mismo
plazo regirá para la ejecución de los trabajos de
recuperación para fines agrícolas.