Texto oficial
Artículo 38º.- Para los efectos de la determinación
del método de corta o explotación a que se refiere el
artículo 19º del reglamento técnico, las especies
Tamarugo (Prosopis tamarugo), Queñoa (Polylepis tarapacana)
y otras especies de zonas áridas y semiáridas se
entenderán comprendidas dentro del tipo forestal
esclerófilo.