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Artículo 39 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7240002.

Texto oficial

Artículo 39º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20º del reglamento técnico, los trabajos preparatorios destinados a la regeneración del bosque nativo, deberán iniciarse tan pronto como las especies arbóreas o arbustivas sean cortadas. La reforestación se entenderá terminada una vez que aquélla se haya establecido conforme a las prescripciones contenidas en el plan de manejo aprobado y a las condiciones señaladas en la definición contenida en la letra k) del artículo 1º de este reglamento.