Texto oficial
Artículo 39º.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 20º del reglamento técnico, los trabajos
preparatorios destinados a la regeneración del bosque
nativo, deberán iniciarse tan pronto como las especies
arbóreas o arbustivas sean cortadas.
La reforestación se entenderá terminada una vez que
aquélla se haya establecido conforme a las prescripciones
contenidas en el plan de manejo aprobado y a las condiciones
señaladas en la definición contenida en la letra k) del
artículo 1º de este reglamento.