Texto oficial
Artículo 41º.- La aplicación de las alternativas
silviculturales a que se refiere el artículo 25º del
reglamento técnico, deberá asegurar la regeneración y
supervivencia de las mismas especies cortadas o explotadas.
Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7240004.