Texto oficial
Artículo 42º.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 26º del reglamento técnico, la Corporación
sólo podrá aprobar planes de manejo que contemplen la
reforestación con especies distintas a las cortadas cuando
ella no afecte a especies en peligro de extinción,
vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, de acuerdo
a lo establecido en los artículos 41º y 42º de la ley
Nº19.300.