Texto oficial
Artículo 47º.- Con el mérito del acta y citación
referidas, el respectivo Director Regional de la
Corporación o quien éste designe, deberá efectuar la
correspondiente denuncia ante el Juzgado de Policía Local
competente, acompañando copia de dicha acta y citación.
Asimismo, en la denuncia deberá indicarse si la citación
fue personal o por escrito. En este último caso, si no
compareciere el infractor, el Juez dispondrá que sea
notificado personalmente o por cédula, en el domicilio del
infractor.
Cuando el infractor no fuere habido, en dos días distintos,
en su casa habitación o en el lugar donde habitualmente
ejerce su industria, profesión o empleo, el funcionario
encargado de la diligencia hará entrega de la copia
indicada a cualquier persona adulta que allí se encuentre o
la fijará en la puerta de ese lugar siempre que establezca
que la persona a quien debe notificarse se encuentra en el
lugar del juicio y aquélla es su morada o lugar de su
trabajo, dejándose constancia de ello en el proceso. La
entrega de esta copia se hará sin previo decreto del Juez.
La notificación a que se refiere este artículo, se hará
por un Carabinero de la Unidad que corresponda, por un
empleado municipal o por un funcionario de la Corporación
designados por el Juez, quienes actuarán como Ministro de
Fe, sin que sea necesaria la aceptación expresa del cargo.
La designación del funcionario de la Corporación se hará
de una nómina de profesionales y técnicos que
semestralmente envíe al tribunal el Director Regional
correspondiente.