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Artículo 47 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7240011.

Texto oficial

Artículo 47º.- Con el mérito del acta y citación referidas, el respectivo Director Regional de la Corporación o quien éste designe, deberá efectuar la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, acompañando copia de dicha acta y citación. Asimismo, en la denuncia deberá indicarse si la citación fue personal o por escrito. En este último caso, si no compareciere el infractor, el Juez dispondrá que sea notificado personalmente o por cédula, en el domicilio del infractor. Cuando el infractor no fuere habido, en dos días distintos, en su casa habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, el funcionario encargado de la diligencia hará entrega de la copia indicada a cualquier persona adulta que allí se encuentre o la fijará en la puerta de ese lugar siempre que establezca que la persona a quien debe notificarse se encuentra en el lugar del juicio y aquélla es su morada o lugar de su trabajo, dejándose constancia de ello en el proceso. La entrega de esta copia se hará sin previo decreto del Juez. La notificación a que se refiere este artículo, se hará por un Carabinero de la Unidad que corresponda, por un empleado municipal o por un funcionario de la Corporación designados por el Juez, quienes actuarán como Ministro de Fe, sin que sea necesaria la aceptación expresa del cargo. La designación del funcionario de la Corporación se hará de una nómina de profesionales y técnicos que semestralmente envíe al tribunal el Director Regional correspondiente.