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Artículo 49 del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7240013.

Texto oficial

Artículo 49º.- Cuando se detectaren cortas no autorizadas con infracción a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley, los funcionarios de la Corporación podrán ordenar la inmediata paralización de faenas, para cuyo efecto podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública al Tribunal competente, el que resolverá su otorgamiento o rechazo dentro del plazo de 48 horas, sobre la base de los antecedentes aportados por los mencionados funcionarios. El Tribunal decretará el comiso de los productos derivados de las cortas indicadas en el inciso anterior que se encuentren en poder del infractor y ordenará la entrega de los mismos a la Corporación para su enajenación.