Texto oficial
Artículo 49º.- Cuando se detectaren cortas no
autorizadas con infracción a lo dispuesto en el artículo
21 del decreto ley, los funcionarios de la Corporación
podrán ordenar la inmediata paralización de faenas, para
cuyo efecto podrán solicitar el auxilio de la fuerza
pública al Tribunal competente, el que resolverá su
otorgamiento o rechazo dentro del plazo de 48 horas, sobre
la base de los antecedentes aportados por los mencionados
funcionarios.
El Tribunal decretará el comiso de los productos derivados
de las cortas indicadas en el inciso anterior que se
encuentren en poder del infractor y ordenará la entrega de
los mismos a la Corporación para su enajenación.