Texto oficial
Artículo 50º.- Cuando se trate de corta o
explotación de bosque nativo en cualquier tipo de terreno o
de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente
forestal o plantaciones bonificadas por forestación en otro
tipo de terrenos, que tenga por objeto permitir la
ejecución de obras civiles, la solicitud de plan de manejo
deberá ser suscrita por el o los propietarios de el o los
predios comprendidos en el proyecto.