Texto oficial
Artículo 51º.- Las obligaciones que se establecen en
el decreto ley para el propietario del predio, afectarán
también a quienes lo sucedan en el dominio a cualquier
título. La Corporación, a requerimiento escrito de
cualquier interesado, certificará, dentro del plazo de 15
días corridos contado desde la fecha de ingreso de la
solicitud, la circunstancia de que un determinado predio se
encuentra o no afecto a las disposiciones de ese cuerpo
legal.