Texto oficial
Artículo 53º.- Los tipos forestales alerce y
araucaria seguirán regidos por los decretos Nº490, de
1976, y Nº43 de 1990, ambos del Ministerio de Agricultura.
De igual forma, las especies forestales queule, ruil, pitao,
belloto del norte y belloto del sur seguirán regidos por el
D.S. Nº13, de 1997, del Ministerio de Agricultura.