Texto oficial
Artículo 54º.- Introdúcense en el decreto supremo
Nº259, de 1980, del Ministerio de Agricultura las
siguientes modificaciones:
1) Derógase el Título preliminar;
2) Deróganse los artículos 2 al 16 y 27 al 36, todos
incluidos, de los Títulos I y II.
3) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 20º
la expresión ''3 años'', por ''2 años''.
4) Derógase el artículo 39 del Título III.