Texto oficial
Artículo 1º.- Mientras no se determinen los
procedimientos de acreditación para el sistema de registro
de organismos públicos o privados para certificar la
fragilidad de suelos a que se refiere el artículo 3º letra
a) de este reglamento, el estudio técnico de calificación
de terrenos de aptitud preferentemente forestal bajo la
condición de suelos frágiles, deberá considerar la
justificación de tal condición, en conformidad a las
variables y criterios de decisión a que se refiere el
artículo 22º de este reglamento.