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Artículo 2 transitorio del Decreto 193

Aprueba reglamento general del decreto ley nº 701, de 1974, sobre fomento forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125009 / 7240023.

Texto oficial

Artículo 2º.- En tanto no se promulgue la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal y para efectos de acreditar el origen de los productos primarios a que se refiere el artículo 8º transitorio de la ley Nº19.561, las personas naturales o jurídicas que participen en cualquiera etapa del proceso de explotación del bosque nativo, incluyendo el transporte, deberán comprobar, a requerimiento de Carabineros o de funcionarios de la Corporación que desempeñen labores de fiscalización, que tales productos provienen de una corta legalmente autorizada, mediante una copia autentificada de la resolución aprobatoria del plan de manejo correspondiente o guía de transporte emitida en virtud de la ejecución de un plan de manejo autorizado, cuando se trate del traslado de los productos.