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Artículo 5 de la Ley 16.952

Modifica los códigos civil, procedimiento civil y comercio y las leyes de quiebras y de cuentas corrientes bancarias y cheques, en lo que se refiere a plazos de prescripcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125342 / 8765129.

Texto oficial

Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 34º de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques Nº 7.498, de 17 de Agosto de 1943, por el siguiente: "Artículo 34º.- La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33º.".