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Artículo 4 de la Ley 16.952

Modifica los códigos civil, procedimiento civil y comercio y las leyes de quiebras y de cuentas corrientes bancarias y cheques, en lo que se refiere a plazos de prescripcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125342 / 8765128.

Texto oficial

Artículo 4º.- Modifícanse, en la forma que a continuación se indican, los siguientes artículos de la ley Nº 4.558, sobre Quiebras: ARTICULO 134 Reemplázanse, en el Nº 1º, del inciso primero, las palabras "cinco años" por "dos años". ARTICULO 211 Reemplázase, en el inciso primero, la frase: "Vencidos los dos años siguientes a la declaratoria", por la siguiente: "Transcurrido un año desde la última notificación del auto de quiebra,".