Texto oficial
Artículo 4º.- Modifícanse, en la forma que a continuación se indican, los siguientes artículos de la ley Nº 4.558, sobre Quiebras:
ARTICULO 134 Reemplázanse, en el Nº 1º, del inciso primero, las palabras "cinco años" por "dos años".
ARTICULO 211 Reemplázase, en el inciso primero, la frase:
"Vencidos los dos años siguientes a la declaratoria", por la siguiente: "Transcurrido un año desde la última notificación del auto de quiebra,".